Seguros de vida

Los distintos cambios en materia laboral y el retraso de la edad de jubilación, dibujan un panorama que las empresas deben abordar.

Disponemos de las mejores soluciones en el ámbito de la previsión social empresarial para adaptarse a los cambios en el mercado de trabajo, conciliando los intereses empresariales y el bienestar de la plantilla, favoreciendo el clima laboral.

CARANTIA pone a su disposición un abanico de soluciones que necesita tu empresa en cada momento, con modalidades que sirven para cubrir convenios, compromisos por pensiones, planes de empleo, fidelizar al empleado, etc

Diseño de programas de retribución flexible

El modelo de retribución flexible permite, desde el salario bruto del empleado, y a través de la empresa, contratar distintos seguros/servicios hasta el límite del 30% de su retribución. De esta forma se obtiene un beneficio fiscal al reducir la base imponible y el tramo de cotización, además de beneficiarse de unas tarifas más competitivas. Una vez contratados los seguros, se restan las retenciones de IRPF y cotización de la seguridad social, obteniendo de este modo, el salario neto que percibirá el empleado, proporcionalmente mayor que si contratara los seguros por su cuenta.

  • Amplía su estrategia retributiva introduciendo nuevos elementos que sin duda son referencia en el mercado como empleador, atrayendo y reteniendo trabajadores.
  • No incrementa los gastos retributivos del persona y mejora el salario neto.
  • Mejora la imagen interna y externa de la empresa.
  • Supone una mayor fidelización y motivación para los empleados, incrementando su productividad de la empresa.
  • Gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades.
  • Optimiza fiscalmente la retribución
  • La retribución se adapta mejora las necesidades de los empleados en cada momento.
  • Incrementa la apreciación por parte de los empleados de la compensación total.
  • El empleado se beneficia de mejores condiciones en la contratación de productos (Empresa como central de compras).

Planes de empleo de promoción conjunta (PPPC)

Contrata la empresa para toda su plantilla. Nadie puede quedar excluido.

Las aportaciones, en cambio, pueden variar en función de la categoría laboral.

  • La empresa solo puede acceder a este dinero para constituir otro contrato de seguro u otro plan de pensiones de empleo.
  • Si la relación entre la empresa y el empleado finaliza antes de la jubilación, es el trabajador quien puede acceder al capital acumulado para contratar un producto de previsión similar.

Modelo de aportación definida, donde queda definida la aportación y la prestación no se conoce hasta que ocurra la contingencia (fallecimiento, invalidez, paro, dependencia y supuestos especiales).

  • Promotor (empresa) y partícipes (empleados).
  • Modalidad de aportación definida y máximo de aportación al plan 8.000€/año.
  • Contingencias cubiertas: Jubilación, Fallecimiento, Incapacidad absoluta y permanente para cualquier profesión, Incapacidad total y permanente para la profesión habitual y Dependencia severa o gran dependencia.
  • Prestaciones: en forma de capital, renta, prestación mixta u otras formas de pago sin periodicidad regular.
  • Supuestos excepcionales de liquidez: Enfermedad Grave. Desempleo de larga duración
  • Aportaciones deducibles en el impuesto sobre sociedades.
  • No están sujetas a retención ni ingreso a cuenta.
  • Beneficio social con menor coste que el salario líquido. Los costes son conocidos y controlables.
  • Elemento de motivación, atracción y fidelización del trabajador.
  • Derechos consolidados propiedad de los trabajadores.
  • Aportaciones empresa tienen efecto neutro sobre la base imponible del Trabajador y no están sujetas a retención.
  • Cada empleado puede establecer su propio plan de ahorro.
  • Aportaciones voluntarias.
  • Diferimiento fiscal = tributación efectiva menor.

El empresario autónomo en regimen de estimación directa puede deducir como gasto en su base imponible:

  • Las aportaciones imputadas a sus empleados.
  • Además puede reducir la base imponible del IRPF con sus propias aportaciones al Plan.

Planes de previsión social empresarial

Se trata de planes de previsión social colectiva que constituye la empresa a favor de sus empleados a través de un contrato de seguro.

  • Contrata la empresa para toda su plantilla. Nadie puede quedar excluido. Las aportaciones, en cambio, pueden variar en función de la categoría laboral.
  • Su fórmula jurídica es una póliza de seguro colectivo.
  • La empresa solo puede acceder a este dinero para constituir otro contrato de seguro o plan de pensiones de empleo.
  • Si la relación entre la empresa y el empleado finaliza antes de la jubilación, es el trabajador quien puede acceder al capital acumulado para contratar un producto de previsión similar.
  • A diferencia de lo que sucede con el Plan de Pensiones de Empleo (PPPC), en los PPSE no hay riesgo de perder el capital aportado y la rentabilidad tiene un interés mínimo garantizado. En los PPE, en cambio, la rentabilidad es variable y el capital puede verse reducido.

Seguros colectivos de salud

Estos planes tienen un ventajoso tratamiento fiscal para la empresa y para el trabajador:

  • Las cuotas que pague la empresa para cubrir la asistencia sanitaria son deducibles en el Impuesto de sociedades con un beneficio fiscal de hasta el 30% del gasto total.
  • Para el trabajador los primeros 500€ de prima no tienen consideración de retribución en especie por lo que no es necesario declararlos en el IRPF.
  • Además, pueden obtener condiciones económicas excepcionales frente al coste que les supondrá un seguro contratado de manera particular.
  • Fidelización de los empleados. Disminución de la rotación.
  • Mejora la productividad y el compromiso de quiénes trabajan en la empresa.
  • Incrementa el salario neto de sus empleados sin aumento del coste salarial.
  • Establece una política retributiva competitiva y adaptada a las necesidades de la empresa como de los empleados.

Seguros de ahorro colectivos

Dentro de los topes legalmente establecidos por la ley (30% del salario bruto anual) o por la empresa, es el trabajador quien decide la aportación o no al sistema, la cuantía y la renovación de aportaciones futuras mediante la correspondiente novación de contrato.

  • La empresa decide qué trabajadores participan del sistema, pudiendo ser un único afectado dentro de todo el colectivo de trabajadores.
  • La empresa puede compatibilizar esta fórmula retributiva con los programas internacionales de retribución en empresas de ámbito multinacional.
  • Prestaciones aseguradas: jubilación, invalidez, fallecimiento y desempleo.
  • Mejoras fiscales de amplio espectro: reducción de IRPF, exención y minoración en el Impuesto de Patrimonio y tributación según escala del Impuesto de Sucesiones por fallecimiento.
  • Cobro de las prestaciones en forma de renta (jubilación e invalidez) para diluir el impacto fiscal del cobro.

Seguros de vida en el ámbito empresarial

Cuestionario seguro de vida

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