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Diseño de programa de productos o protocolos de seguros específicos para cubrir todos los procesos de construcción:

  • + 20 años de experiencia en seguros de construcción.
  • Diseños de programa de productos o protocolos de seguros específicos para cubrir todos los procesos constructivos.
  • Tenemos contratos de colaboración con las principales compañías especialistas del sector asegurador.

Decenal de daños LOE:

Según Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, el Asegurador se obliga, a responder por los daños materiales en el edificio asegurado causados por vicios o defectos que afecten a la estabilidad del mismo durante un periodo de 10 años a contar desde su recepción protegiendo así al usuario final.

De obligado cumplimiento para Obras nuevas o rehabilitaciones de edificios y viviendas unifamiliares destinadas al uso de vivienda o en aquellas intervenciones en edificios existentes que conlleven una variación estructural así como cambio de uso a residencial de viviendas.

  • Coberturas opcionales de impermeabilización de fachadas y cubiertas
  • SDD para vivienda sin intervención de OCT desde el inicio de la promoción
  • SDD para viviendas unifamiliares finalizadas y sin Seguro Decenal en vigor por estar dentro de las exclusiones de la LOE Ley 38/1999)
  • Servicio independiente de informes y dictámenes para la obtención del SDD en aquellas Compañías que así lo admitan.

Decenal de daños NO LOE:

Para el resto de inmuebles tales como oficinas, hoteles, centros comerciales, polideportivos, naves industriales, etc.

Cobertura de los daños materiales que se puedan producir en las intervenciones asociadas a inmuebles preexistentes.

Garantía de los trabajos realizados por el constructor a favor del beneficiario – promotor.

Aplicable a obras como rehabilitaciones /acondicionamientos acústicos-energéticos, accesibilidad, obra secundaria, accesibilidad, etc.

Seguro para los agentes intervinientes en el sector de la construcción (edificación e ingeniería civil), ya sean promotores, constructores, subcontratistas o autónomos, que quieran proteger su patrimonio frente a las reclamaciones que reciban por la responsabilidad civil extracontractual en la que puedan incurrir durante el desarrollo de la actividad asegurada o en una obra determinada.

  • Pólizas específicas para todo tipo de intervinientes
  • Capacidad de aseguramiento en Compañías Aseguradoras hasta 20.000.000 €
  • Capacidad de gestión de Pólizas hasta 100.000.000 € de cobertura
  • Sublímite por víctima en R.C. Accidentes de Trabajo hasta 1.000.000 € en segunda capa
  • R.C. Postrabajos hasta 10 años de cobertura
  • Pólizas para riesgos complejos: voladuras, demoliciones, fabricantes de hormigón …
  • Oferta amplia en Pólizas de R.C. por obra

Dirigido al constructor o contratistas y subcontratistas en labores de ejecución de obras de ingeniería o edificación cuyo proceso constructivo se traduce en el ensamblaje y unión de piezas previamente fabricadas en taller, cubriendo este todos aquellos daños material en la propia obra que pudieran surgir durante el transcurso de los trabajos que se desarrollen en el recinto asegurado y que fueran motivados por un evento accidental o imprevisible.

Alcance:  se extiende a la duración total de las obras de montaje incluido el periodo de pruebas.

Modalidades: Póliza por obras específicas y Pólizas abiertas donde el constructor incluye en la misma póliza todas las intervenciones que inicie durante el año en curso.

Seguro de contratación obligatoria según determina la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación en su Disposición Adicional Primera, que consiste en que todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros vinculados, deberán suscribir una póliza de Seguro de Caución para garantizar los importes abonados a los compradores de estas viviendas desde la obtención de la licencia de edificación.

  • Posibilidad de contratar Afianzamiento antes de la obtención de la LO
  • Especializados en Afianzamiento de grandes promociones
  • Control y seguimiento de las pólizas individuales hasta la entrega de viviendas

Seguro de Fianzas ante la Administración se garantiza que en caso de incumplimiento por el contratista de sus obligaciones legales o contractuales, se indemnizará al Asegurado por los daños patrimoniales sufridos dentro de lo establecido en la Ley o en el contrato.

Garantías de licitación.

El contratista que se presente a un concurso público puede adjuntar a su oferta una garantía que asegure que, en el caso de resultar adjudicatario, firmará el contrato de ejecución manteniendo las condiciones en las que se realizó la oferta

Según la Ley de Contratos del Sector Público el importe exigido para dicha garantía es del 3% del presupuesto del contrato.

Garantías de cumplimiento de contrato.

Se aseguran los incumplimientos del contrato por parte del Tomador del seguro, dando lugar a sanciones o a la resolución del contrato por causas imputables a este. 

Según la Ley de Contratos con el Sector Público el importe exigido para dicha garantía es del 5% del importe de la adjudicación

Todas las provincias tienen un convenio colectivo de la construcción y en su defecto existen un convenio de construcción nacional. Cubren contingencias de accidente o enfermedad profesional, que la empresa deberá abonar al trabajador o sus familiares.

Da cobertura a todos los empleados que estén dados de alta en la empresa incluyendo a administrativos y otro personal que trabaje en oficina.

  • Pólizas de R.C. para flotas de maquinaria de construcción y vehículos
  • Aseguramiento de daños propios para vehículos industriales de todo tipo
  • Seguro de Avería de Maquinaria para maquinaria de construcción y para daños internos de vehículos industriales
  • Coberturas de vuelco y vandalismo
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