Caución

El seguro de Caución garantiza al Asegurado el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por el Tomador, comprometiéndose, en caso contrario a indemnizar a aquel hasta el importe máximo establecido en la garantía.

Ventajas seguros de caución vs avales bacarios:

  1. No supone riesgo bancario por lo que aumenta el riesgo crediticio. No computa cúmulo de riesgo frente al Banco de España.
  2. Costes inferiores.
  3. Reducción de gastos administrativos: se genera un solo recibo a final de mes, por el total de los certificados emitidos durante ese periodo.
  4. Eliminación de costes: no hay costes de estudio, apertura y mantenimiento de la línea.
  5. No suele ser necesaria la pignoración de cantidades ni la intervención de la Cuenta Corriente Especial.

Tipos de caución:

Toda Empresa interesada en contratar con la Administración Pública está obligada a prestar garantía ante la misma. Los contratos con las Administraciones Públicas pueden ser de: Obra/ Suministro /Servicio /Consultoría o Asistencia.

  1. Certificados de Licitación o Provisionales
    Toda empresa que quiera acceder a un concurso de contratación con la Administración deberá presentar un aval, generalmente por importe del 2% del presupuesto de obra, que asegure la formalización del contrato.
    Su riesgo, por tanto, estriba en que la empresa mantenga su oferta, en las mismas condiciones, en caso de ser adjudicatario.
  2. Certificados de Ejecución o Definitivos
    Una vez la empresa es adjudicataria del concurso, la Administración solicita un aval que asegure el buen cumplimiento del contrato.  Estos avales suelen suponer el 4% del presupuesto del contrato, no obstante, quedará a discreción del organismo fijar el porcentaje.
  3. Garantía de acopios y anticipos
    En caso de que la administración adelante fondos para acopio de maquinaria o materiales, precisará un aval por el 100% de estos anticipos, siendo este cancelado una  vez se compruebe que los fondos adelantados se encuentran aplicados en el avance del contrato.
  4. Otras garantías complementarias
    También pueden solicitarse las garantías complementarias por revisión de precios, con el fin de garantizar un equilibrio entre el presupuesto de obra y las garantías, o retenciones de obra, cuando la administración requiera afrontar posibles incumplimientos.
Garantía de Punto de Acceso a la Red para instalaciones de energía renovable y subastas públicas de régimen retributivo específico.

Este seguro cubre el de Enganche o Puesta en Funcionamiento de Instalaciones Fotovoltaicas, y se trata de un aval que se solicita por el importe de 40€/kW en función del tipo de instalación que se solicite.

Su presentación es necesaria para la solicitud en el Registro de Preinscripción, por tanto esta aval se cancela cuando se alcanza la Inscripción definitiva en el Registro administrativo de Instalaciones de producción ( cuando la planta está lista para su funcionamiento).

( Depósito aduanero, importaciones temporales, levante de mercancías de tráfico de perfeccionamiento, tránsito y cuadernos ATA).

La importación de bienes lleva aparejado un pago de impuestos, principalmente derechos arancelarios e IVA, los cuales son intermediados por los agentes de aduanas.

Esta tributación puede ser liquidada de forma previa a la retirada de las mercancías de la aduana, o bien puede ser garantizada ante la administración mediante un seguro de caución por el importe de dicha deuda para así poder realizar el levantamiento de los bienes.

Las Empresas de Trabajo Temporal tienen que constituir una garantía del 10% de la masa salarial de los empleados cedidos, para cubrir el pago de las indemnizaciones salariales y de la Seguridad Social.

Se trata de aquellas fianzas en las que el Asegurado es una sociedad no vinculada con el Sector Público.  Estas fianzas tendrán distinta consideración a la hora del análisis ya que suponen mayor riesgo, por lo que se hará necesario revisar el contrato entre partes al que va referenciado el certificado, así como la solvencia de la compañía que lo recibe para evitar ejecuciones impropias.

Como regla general tienen la consideración de garantías definitivas y no se realizan a primer requerimiento.

Su contratación es obligatoria según determina la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y normativa que la desarrolla, en cuanto todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros vinculados, de Protección Oficial, a Precio Tasado, o de Renta Libre, deberán suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantice a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los Promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas, garajes y trasteros, les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa.

El riesgo se dará por concluido cuando se expida la pertinente Licencia de prima ocupación o Cédula de Habitabilidad.

Este seguro se contratará a Promotores Inmobiliarios de solvencia suficiente, no pudiendo emitirse para Sociedades Cooperativas reservándose la compañía de seguros la posibilidad de repercutir los gastos de un posible siniestro al tomador del seguro.

Seguro obligatorio que exige la Comunidad Autónoma competente en este ámbito para garantizar las obligaciones derivadas de la actividad como agencia de viajes por los compromisos asumidos. Las normas reguladoras de las agencias de viajes están recogidas en la  Orden de 14 de abril de 1988 y en los correspondientes Reglamentos de cada Comunidad Autónoma.

Es contratado tanto por personas físicas como jurídicas que vayan a establecer una agencia de viajes minoristas, mayoristas o minoristas-mayoristas.

Aval que se presenta como garantía para el aplazamiento del IVA e IRPF ante la Administración Tributaria permitiendo el cumplimiento de las obligaciones impositivas con mayor margen y flexibilidad a un coste mínimo. Al pedir el aplazamiento, el contribuyente debe reembolsar la deuda contraída con Hacienda al interés de demora correspondiente.

Personas físicas o jurídicas que deseen aplazar los impuestos del IVA y/o IRPF con la Administración Tributaria siempre y cuando su importe ascienda a más de 30.000 €.

Se contrata cuando es a requerimiento de la autoridad tributaria en dos pasos:

  1. Carta de compromiso de que la aseguradora emitirá el aval, se presenta con la solicitud.
  2. Cuando hacienda aprueba el aplazamiento se aporta el aval definitivo.

La Agencia Tributaria publicó una nota informativa en su web sobre los aplazamientos del impuesto del IVA e IRPF para importes superiores a 30.000€ de deuda total aplazada:

  1. Se mantiene un procedimiento ordinario (no automatizado).
  2. Plazo de aplazamiento: se concederán según las garantías aportadas por el solicitante, con un plazo máximo de 36 mensualidades.
  3. Garantías: SÍ se exige la presentación de aval o seguro de caución.
  4. Documentación: SÍ es necesario justificar las dificultades de tesorería que obligan al aplazamiento, y también el importe de las cuotas de IVA no cobradas en su caso.

Estas garantías responden de la liquidación realizada por el Operador del Sistema de las diferencias que resulten entre las compras previstas y las realmente efectuadas en el ámbito del Mercado de Producción de Energía Eléctrica, así como para atender cualesquiera otros gastos, tarifas, penalizaciones o derechos económicos, directamente asociados con el mencionado incumplimiento.

A Quien va Dirigido: Operadores autorizados del Sistema Eléctrico en su función de Distribuidores y Comercializadores.

  1. Corredores de seguros
  2. Empresas de seguridad
  3. Impuestos especiales
  4. Agentes inmobiliarios
  5. Sector de juego: obtención licencia de apertura, inscripción y explotación de máquinas recreativas y otras
  6. Etc
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